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Fallos: 222:242 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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demuestren esta afirmación del actor. Por el contrario, la mercadería fué recibida en destino sin observación a este respeeto, como lo comprueba el acta de fs. 34 en la que sólo se reclama por la falta de cueros y no por su estado, siendo además sugestivo el hecho de que la primera partida de eueros e pa Y e - ... e el a pesar de que en ese a AA e A revisación de los cueros para pesarlos y clasificarlos. Por otra parte los dichos de los testigos cuyas personas fueron tachadas por tener interés en el resultado del pleito ya que poseían participación o se relacionaban comercialmente con la venta de los cueros tienen un valor muy relativo, que no alcanza a desvirtuar a las precedentes consideraciones, Por todo lo expuesto, fallo:

Haciendo lugar a la demanda seguida por Guillermo Ludovico Simener contra los Ferrocarriles del Estado, hoy Minis terio de Transportes de la Nación, condenando a este último a pagar al actor dentro de los diez días, la suma de $ 73.842,85 moneda nacional, con intereses deade la notificación de la demanda y con costas. — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala en lo Civil y Comercial Especial) Buenos Aires, 9 de noviembre de 1951.

Vistos estos autos promovidos por Sissener Guillermo Ludovico e./ Ferrocarriles del Estado, s./ cobro de pesos, para conocer de los recursos coneedidos a fs. 167 vía. y 168 via., contra la sentencia de fs. 161, el Sr. Juez Dr. Alberto F.

Barrionuevo, dijo:

Y considerando:

Contra la sentencia que admite parcialmente la demanda por mereaderías perdidas o extravindas, daños y perjuicios, devolución de flete y pérdidas por deterioros, se alzan ambas partes en base a los agravios que hacen valer en sus respeetivos memoriales, La litis está trabada entre cargador y porteador, y a su respecto, la carta de porte posee el valor probatorio que estatuye el art. 167 del Cód. de Comercio. Vale decir, que lo que

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-242

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