Buenos Aires. Está probado también que el consignatario y netor en este juicio, recibió la mercadería en dos oportunidades; la primera el 3 de marzo de 1947 en que retiró 5.820 kilos de cueros de -eaimán crudo salados y la segunda el 21 de marzo de dicho año, en que retiró diversos cueros conforme al detalle del acta oportunamente labrada y que corre a fs. 43, con un total de 731,5 kgrs.
Toda la citada mercadería fué controlada en Santa Fe par peris de la demandada, eotándos:: poríndos: y elasifieál los cueros en la forma que i del caso el propio controlador de la empresa, Sr. Asenari (declaración de fs. 91 y e del eps ro e na ler De ellos se que los cueros recibidos en Buenos Aires, como de caimán, no podían ser de otros animales, ni estar mezclados aquéllos con otros tipos de cueros, puesto que al hacerse la clasifiención, era materialmente imp confundir los primerca con los demás, dado el tipo de dichos cueros. Además, de todas las declaraciones del personal de la demandada, que corren en el eitado expediente, surge que los enerowde caimán fueron perfectamente individualizados en Santa Fe, y nuevamente individualizados al retirarlos el consignatario en Buenos Aires. Por ello no es posible admitir la tesis de la demandada en el sentido de que por exceder el kilaje real de éstos al de la carta de porte, vinieron entremezclados con los faltantes de otras pieles. No ocurrió lo mismo con estas últimas, pues el cargamento que se despachó en Santa Fe no eoineidió con la recibido en Buenos Aires (ver planilla de fs. 34, expediente agregado y declaraciones que figuran en el mismo y acta corriente a fa. 34 de autos).
En definitiva y partiendo de un hecho indubitable com" es el de la carta de porte de La Quiaca (fs. 32 y 33) en cuanto se refiere a descripción, cantidad y peso que legalmente se presume integramente embarcada para ésta, se concluye del simple cotejo entre lo cargado y lo recibido, que faltan 56 kers. de cueros de eapivaras, 72.5 kgrs. de cueros de ariranhas.
168,5 kgrs. de cuero de yaguariticos y 171,5 kers. de cueros de lobo. lo que hace un total faltante de 498,5 kers. en el conjunto de los citados cueros. Es cierto que el actor ha recibido 5.820 kgrs. de cueros de caimán en vez de los 5.350 krs. que constan en la carta de porte, lo que implica una diferencia en más de 470 kgrs.; kilaje que como se ha considerado más arriba es imposible de compensar con los otros cueros, ya que está probado que esta diferencia proviene exclusivamente de los cueros de esimán; y de corresponder alguna acción por tal exceso, sería ajena a la presente litis.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:240
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