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Fallos: 222:233 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: El recurso extraordinario cuya denegatoria motiva esta queja, se funda en el carácter de arbitraria que se fomula contra Ia sentencia apelada.

Al solo efecto de que V. E. examinara esa tacha, punto que por su naturaleza escapa a mi dictamen, procedería abrir la instancia del artículo 14 de la ley 48. — Buenos Aires, febrero 1° de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de marzo de 1952.

Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por Victorica Marcos y otros en la causa Blanco Rodríguez Alonso s./ defraudación", para decidir sobre su procedencia :

Considerando :

Que por auto de fs. la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal confirmó el de fs. 679, que a su vez dispone intimar el pago de multa por $ 9.030 m/n., en razón de haberse satisfecho el impuesto adeudado por el documento de fs. 384/8, después de vencido el término legal a ese efecto pertinente, conforme a la ley 13.649 de condonación de sanciones impositivas, y a los decretos que se citan. Fúndase el Tribunal apelado en que lo resuelto a fs. 679 lo ha sido en cumplimiento de lo antes decidido —a fs. 667, punto 2"— sobre las condiciones en que se admitió el acogimiento a los beneficios de la ley recordada, cuestión no incluída entre

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-233

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