nado por la actora la cantidad de cuatro mil novecientos cincuenta y cinco pesos con noventa y siete centavos deberá abonarse por la misma a la demandada, dentro del término de noventa días, el saldo de tres mil novecientos treinta y tres pesos con siete centavos moneda nacional, con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina sobre el total desde el día de la toma de posesión hasta que la suma consignada quedó disponible y a partir de esta última fecha sobre el saldo resultante, Costas por su orden y Jas comunes por mitad.
Luis K. Loxon: — Tomás D.
Casanes — FeLire SANTIAGO Pénez — Artio Pessaoxo.
ALONSO BLANCO RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
No es arbitraria ni carece de fundamento legal, ni es, por tanto, susceptible de recurso extraordinario, la sentencia confirmatoria de la que manda intimar el pago de una multa, por haberse satisfecho el impuesto adeudado después de haber vencido el término fijado en el auto que estableció las condiciones para el acogimiento a los beneficios de la ley 13.649, si a juicio del tribunal de segunda instancia dicho auto fué consentido en ese punto por ambas partes por no habérselo incluído entre los que fueron objeto de apelación. En tales condiciones, el pronunciamiento tiene fundamentos de hecho y de derecho común suficientes para sustentario.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:232
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