2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA su conocimiento corresponde al Juez Nacional de Formosa, El fallo de V. E. anterior a la sanción de dicha ley (fs. 131), que decidió someter este proceso al juez enstrense, no obsta a esta conclusión por cuanto de larga data la Corte tiene resuelto que las normas atributivas de jurisdicción son de orden público ( 98:201 :
207, 200; 209, 630, entre°otros).
De conformidad con esa doctrina, opino que corresponde al Juez Nacional de Formosa juzgar el delito que ha dado origen a la presente causa, Buenos Aires, mar 20 3 de 1952, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1952, Autos y vistos; considerando; Que la anterior contienda de competencia fué decidida por esta Corte Suprema el 20 de agosto del año ppdo, bajo el réimen del deereto 1 6358/46 ratifiendo por la ley N° 12.913, atribuyendo el conocimiento de esta ennsa a la Justicia de Instrueción de la Gendarmería Nacional (fs. 131).
Que las normas entonces vigentes fueron hego modificadas por la ley N° 14.050, que estableció la competeneja «e la justicia ordinaria —nacional o provincial— respecto de hechos eomo el de autos (rectificación 1.70; sentencia dictada por esta Corte Suprema el 24 de diciembre ppdo. en los autos "Fernández Conde").
Que según la jurisprudencia reiterada del Tribnnal las leyes modificatorias de la jurisdieción y competen- .
"cia, aun en caso de silencio de las mismas, son de inmediato aplicables a las causas pendientes siempre que no importen privar de validez a los actos procesales ya
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:208
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