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Fallos: 222:213 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Siendo ello así, estimo que es de estricta aplicación al censo de antos, lo que dispone el art, 36 del Cód. de Proe. Crim., de acuerdo al cual es competente para intervenir en estas actuaciones, el Juez Nacional de ln Provincia Eva Perón por haber prevenido en la causa.

En tal sentido, estimo debe ser dirintida la presente contienda negativa trabada entre dicho magistrado y el Juez Nacional de 1° Instancia del Territorio Nacional de Río Negro, con asiento en Fuerte General Roca, — Buenos Aires, marzo 18 de 1952, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1952.

Autos y vistos: considerando: :

Que, como lo sostiene el Sr, Proenrador General a fs. 43, existen dudas acerca del Ingar en que se habría cometido el supuesto delito a que se refiere este proceso, Que, por consiguiente, es aplienble al caso de autos lo dispuesto por el art. 36 del Código de Procedimientos en lo Criminal (Fallos: 177, 476).

Por tanto, y lo dictaminado por el Sr, Procurador General, deelárase que el conocimiento de este proceso corresponde al Sr, Juez Nacional de 1" Instancia de Santa Rosa —Provincia Eva Perón— n quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional de 1° Instancia de General Roca —Te— rritorio de Río Negro—.

Luss R. Loxeur — Tomás D.

Casares — FeLipe SANTIAGO Pénez — Ario Pessacno,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-213

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