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Fallos: 222:211 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Como se sostiene en la audiencia de fs. 21 vta., del hecho de autos podrían derivar consecuencias de orden patrimonial en contra del Estado, quien tendría que asumir la defensa de sus intereses atenta la responsabilidad indirecta que podría corresponderle, en el probable caso de que la víctima asumiera en la causa el rol de parte querellante, o intentara independientemente el resarcimiento moral y material por la pertinente vía civil.

Ante esta posibilidad, y conforme a la doctrina de Y. E. in re "Viso Agustín, su muerte", sentencia del 17 de setiembre de 1951, y los allí citados, opino que la presente contienda negativa debe ser dirimida a favor de la competencia del Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal Especial, a cargo del Juzgado N" 2, — Buenos Aires, marzo 18 de 1952. — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1952.

Autos y vistos; considerando :

Que, como resulta de autos y lo ponen de manifiesto el Sr. Juez Correccional en el auto de fs. 21 vta. y el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 36, este proceso refiérese a un hecho del que podrían derivar responsabilidades de orden patrimonial para la Nación.

Por ello, lo dispuesto por los arts. 3, ine, 3", de la ley 48 y 43 de la ley 13.998, y Título V de la ley 2873, de acuerdo con la reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 217, 489; sentencias del 17 de septiembre ppdo. en las causas "León Ayús" y "° Agustín Viso", y habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde conocer de este proceso al Sr, Juez Nacional de 1° Instancia en lo Penal Espe

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:211 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-211

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