JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Ta cireunstaneia de que la Corte Suprema declarado, bajo el régimen del decreto 6.358/46, AT la competencia de la justicia castrense para conocer en el proceso instruído a un gendarme acusado de homicidio y abuso de armas, no impide que reformadas las normas de aquel decreto por la ley 14.050 y promovida la cuestión, atribuya el conocimiento de dicha causa al juez nacional del respectivo territorio por imputarse al gendarme un delito de carúcter común.
DICTAMEN DEL ProcuraDOrR GENERAL
Suprema Corte:
Al dirimir la contienda trabada en el proceso instruído a Fernández Conde y otros por abuso de autoridad (exp. C. 840, L. XT), vigente ya la ley 14.050, dijo V. E.:
"Que el art. 6 del decreto 6358/946 ratificado por la ley 12.913, ha sido reformado por la ley 14.050 en el sentido de que el personal de la Gendarmería Nacional estarú sujeto al Código de Justicia Militar y su reglamentación y a las disposiciones especiales que al efecto se dicten, únicamente cuando cometiere alguno de los delitos o faltas previstos en los tres incisos del art. 6° del decreto citado, sustituido por el que contiene la rectificación N° 70; de manera que los delitos comunes no comprendidos en aquéllos serán juzgados por los tribunales federales, aun cuando hubieren sido cometidos en el ejercicio de la función policial, o por los .—— Joenles según correspondiere" (fallo del 24 de diciembre ppdo).
El delito que se imputa en este sumario al gendarme Marcelino Méndez González sería de carácter común, no comprendido en ninguno de los del art. 6" del deereto 6358/946, rectificación 70, de la ley 14.050; por lo que
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:207
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