JOSE GERMAN PASGAL
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Can sus penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones autárquiems.
Por tratarse de un hecho del cual podrían derivar resporsabilidades de orden patrimonial para la Nación, corresponde a la justicia en lo penal especial de la Capital Federal conocer del proceso instruido a un guarda del Ferrocarril Nacional General San Martín, como responsable de las lesiones sufridas por nn pasajero que se disponía a destender de un tren en una estación de dicha ciudad, —.
DICTAMEN DEL ProctraDor GENERAL
Suprema Corte:
El día 17 de octubre ppdo., en cireustaneias en que el pasajero Omar Frías se dispanía a descender en la estación Retiro, de un convoy del ferrocarril Nacional General San Martín, fué lesionado en la mano derecha por el guarda del mismo José Germán Pasgal, a quien se instruye el presente proceso, por el delito previsto en el art. 94 del Código Penal.
Pasadas las actuaciones nl Juzgado en lo penal correccional letra "E", su titular declaró la incompetencia del mismo por considerar que dadas las características del heeho de autos, podría considerarse afectado el patrimonio nacional y en consecuencia resolvió remitir los antecedentes al juzgado en lo penal especial N" 2 fs. 21 vta,/22), en el que se produjo similar deelaración de inecomptencia (fs. 31/32). Ante la insistencia de aquél (fs. 34), ha quedado plantenda la presente e .tienda negativa, que corresponde dirimir a V. E, ue acuerdo a lo que dispone el art. 24 ine. 8 de la ley 12.998.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:210
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