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Fallos: 222:202 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DicTaMEN net Procuranon GENEnan Suprema Corte:

La actora en este juicio trabajó varios años para la firma demandada divididos en dos períodos. El primero, desde enero de 1924 hasta el 30 de marzo de 1934, en que renunció a su empleo, y el segundo, desde el 8 de diciembre de 1943 hasta el 28 de febrero de 1948, fecha en que fué despedida, abonúndosele las indemnizaciones de Ja ley 11,729 correspondientes a ese segundo período soInmente.

Dos años y medio más tarde inició la demanda de fs. 3, por entender que de acuerdo con lo dispuesto por el art, 159, ?" apartado, del Código de Comercio, modifiendo por la citada ley. 11.729, para la liquidación de las indemnizaciones debieron computarse los dos períodos trabajados.

El fallo apelado obrante a fs. 34 hizo lugar a la demanda, razón por la cual la parte demandada recurre para ante V. E. por la vía del art. 14 de la ley 48, sosteniendo que de dicho fallo resultan dos violaciones a su derecho de propiedad.

En primer lugar, por que las indemnizaciones de la ley 11.729 se liquidaron y pagaron de conformidad con la interpretación judicial imperante en ese momento, que era contraria a la acumulación de una antigiiedad anterior cuando mediaba renuncia del empleado. En tales condiciones, concluye, es de aplicación la doctrina de V. E, sobre el efecto liberatorio del pago.

En segundo término, porque habiendo terminado el primer empleo de la actora en marzo de 1934, o sea, con anterioridad a la sanción de' la ley 11.729, ésta no puede aplicarse, ya que no rige contratos de empleo disueltos antes de su vigencia,

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-202

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