Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:201 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

de la antigiiedad del empleado en el momento del despido, encontrándose ya vigente la ley, Podría agregarse que la tesis sentada por esta Cámara con respecto a que para el cómputo del tiempo del anterior contrato, es indiferente que el amplend hnbiese ue dedo o se hubiese retirado voluntariamente, ha sido por F.

J. A. García Martíxez (El Contrato de Trabajo pág. 507, Ed. 1945), por el prof. universitario y ministro de la Suprema Corte de la Prov. de Buenos Aires, Dr. J. D. Ramínez GronDA conf, "" El contrato de Trabajo", púg. 606 y sgtes. y La Ley, t. 57, pág. 469) por los ministros de la misma Dres, AracaÑaraz tver "Derecho del Trabajo" t. VI, púg. 271), Druner hijo), (La Ley, t. 53, púg. 663) ; por los vor»les de la Cámara de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, Dres, Boner Ista, Santo y Gancía, (ver Gaerta del Trabajo, t. 13 pgs.

164 y sgtes.) ete, Por estas consideraciones entiendo que si la antigiiedad de la empleada era realmente la alegada y habiendo aceptado la propia demandada que en ese supuesto la suma reclamada era , exacta, lo que corresponde es la confirmación lisa y llana de la sentencia apelada. Las costas de ambas instancias a cargo de la demandada.

El Dr. Massa adhiere al voto del Dr, Mare, A la segunda cuestión el Dr. Martínez de San Vicente, dijo:

Entiendo que lo que corresponde es revocar la sentencia, y rechazar la demanda, con costas en ambas instancias a la actora, A la misma cuestión el Dr. Mare, dijo:

Atento a lo expresado al votar la cuestión anterior entiendo que lo que eorresponde es la confirmación de la sentencia apelada. con costas en ambas instancias a cargo de la demandada.

A la misma cuestión el Dr. Massa, dijo:

Que adhiere al voto del Dr, Mare.

A mérito del acuerdo que antecede, la Cámara de Apelaciones del Trabajo, Resuelve:

Confirmar la sentencia apelado, con costas en ambas instancias a cargo de la demandada. — Luis Martínez de San Vicente. — Luis S. Massa, — Jorge E, Mare.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-201

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 201 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos