Que atento lo expuesto en los considerandos preevdentes, se infiere el derecho de la actora a percibir el cobro de los rubros reclamados y dada la conformidad prestada por la demandada a las cantidades expresadas en el escrito inicial, procede decidir el progreso de la demanda por la suma reclamada.
Por tanto, Fallo:
" Haciendo Iugar a la neción y condenando a la demandada a pagar a la actora, dentro del término de cinco días la suma de $ 3.272.561 m/n., sus intereses y costas — Mario Netri.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO
Rosario, 11 de mayo de 1951.
Vistos los autos: "" González de Giménez Consuelo e./ Droguería de La Estrella S. A. s/ indemnización", venidos en grado de apelación del Juzgado del Trabajo de la Segunda Nominación. lecho el estudio del juicio, se resolvió plantear las siguientes cuestiones :
1) ¿Es justa la sentencia apelada? 2) ¡Qué pronunciamiento corresponde dictar? Practicado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres, Martínez de San Vicente, Mare y Massa.
hi A la primera cuertión el Dr. Martínez de San Vicente, jo:
El Tribunal ha resuelto en otros casos que, cuando el empleado vuelve a emplearse con el mismo empleador, su antigiedad anterior se computa aún en los casos de renuncia, Pero esa doctrina no es aplicable al sub-judice, porque la renuncia de la actora se produjo en marzo de 1934, es decir, antes de la vigencia de la ley 11.729, que se sancionó en setiembre de aquel año. Mediando tal particularidad, me parece claro que to hay ninguna antigiiedad anterior legalmente eomputable, La actora y el a-quo a esta objeción sosteniendo que la e AA cepto según se ha reconocido en los fallos recientes. Pero eso es, a mi juicio, confundir dos situaciones distintas. Precisamente, la constitucionalidad se funda en que la ley 11.729, legisla para despidos
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:197
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