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Fallos: 222:191 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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Y considerando:

Que la petición formulada a fs. 257 de los autos principales, pendiente de resolución en las instancias ordinarias —fs, 274 vta.— puede hacer inoficioso el pronunciamiento de esta Corte en la presente queja.

Que toda vez que es requisito para la procedencia del recurso extraordinario que el agravio en que se lo " funda no sen susceptible de reparación por parte de los jueces de la causa —Fallos: 220, 1141; causa: "Madlener, G.— su concurso civil e./ incidente sobre verificación promovido por el Banco Monod", fallada en 11 del ete, mes y año— corresponde postergar la decisión de esta Corte hasta tanto la articulación de fs. 257 del principal haya recibido definitiva solución, a lo que, desde luego, no obsta el decreto de fs, 274 vta. del juicio agregado. E En su mérito se decide reservar en la dependencia de Secretaría la precedente queja, hasta la definitiva decisión de la cuestión de fs. 257 del principal.

Devuélvanse los autos principales a los efectos indicados, al Tribunal de su procedencia, con copia de la presente resolución.

Lvis R. LoxoHr — Roporro G.


VALENZUELA — Tomás D.
Casares — FeLiPE SANTtiaco Pérez — Ario Prssacxo.


JOSE GANDARA v. CHRISTIANI Y NIELSEN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición «lel recurso, Fiudamento, Hállase debidamente fundado el recurso extraordinario si el escrito en el cual se lo interpuso contiene las enuncia

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-191

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