Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:194 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...


CONSUELO GONZALEZ DE GIMENEZ v. DROGUERTA

DE LA ESTRELLA 5. A.
PAGO: Principios grnerales, La doctrina de la Corte Suprema que reconoce fuerza liberatoria, definitiva e irrevisible, al pago efectuado conforme a la ley y jurisprudencia vigentes al tiempo de hacerse efectivo aquél, se funda en que la jurisprudencia tiene un valor análogo al de la ley, lo enal sólo ocurre enando cabe hablar realmente de una jurisprudencia, esto es, de una interpretación judicial unánime hecha por los tribunales de última instancia del fuero y la jurisdieción —, respectiva.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio= walitad. Leyes nacionales, Comunes, Declarada + rim la constitucionalidad del art. 2° de la ley 11.729 en cuanto manda computar eomo base para la indemnización por antigiiedad el tiempo anterior a la vigencia de aquélla, no es tampoco constitucionalmente objetable la interpretación según la cual el segundo apartado del art. 158 del Código de Comercio, modificado por la ley 11.729, que dispone computar para el cálculo de las indemnizaciones los servicios prestados con anterioridad cuando el empleado reingrese al servicio del ndo es aplicable aún cuando haya mediado renuncia del empleado y no despido.


SENTENCIA DEL JUEZ DEL TRABAJO
Rosario, 22 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Autos y vistos:

Los seguidos por Consuelo González de Giménez c./ Droguería de la Estrella S. A. Comercial, Industrial e Inmobiliaria, por cobro de pesos, de los que resulta:

Que manifiesta la actora haber ingresado a trabajar a las órdenes de la demandada el 2 de enero de 1924, desempeRindore casta £l 90 de mares de 1954, en que rrtunoió, reingresando el 8 de diciembre de 1943 y si despedida el 25

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-194

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 194 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos