ciones necesarias para apreciar debidamente la procedencia de aquél y las cuestiones sobre las cuales se requiere el pronunciamiento de la Corte Suprema.
PAGO: Principios generales.
pago que se ha hecho conforme a la ley y la jurisprudencia vigentes en ese momento, tiene fuerza liberatoria.
Le reoepeión ría revereas, per paris el empleado y dbraro.
al término de su vínculo laboral y con intervención de representantes autorizados del gremio a que pertenece, de las sumas que ambas partes entendieron correspondía, no libera definitivamente a la parte patronal si no se demuestra que el pago en cuestión fué realizado conforme a ln ley y la jurisprudencia vigentes al tiempo en que aquél se hizo efectivo.
DiCraMEN DEL Procuranor GENERAL Suprema Corte:
Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 72 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la enestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.
Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs, 73 vta. dicho recurso. Buenos Aires, diciembre 26 de 1949, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de marzo de 1952.
Vistos los autos: "Gandara, José e./ Christiani y Nielsen s./ indemnización por despido", en los que a fs, 73 vía. se ha concedido el recurso extraordinario,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:192
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