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Fallos: 222:189 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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ción Nacional, en cuanto dispone que nadie puede ser obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella no prohibe, no da fundamento a recurso ex traordinario en las causas decididas por razones: de derecho común y de hecho —Fallos: 216, 316; 219, 54—.

Que también es jurisprudencia corriente que en tales circunstancias la garantía constitucional de la propiedad no guarda relación directa con la materia del pronunciamiento —Fallos: 205, 68 y otros—.

Que tampoco cabe recurso federal sobre la base de la invocación de la inviolabilidad de la defensa en juicio, que no corresponde abrir sino en los supuestos en que los autos revelen la existencia de agravio suficiente de la mencionada garantía —Fallos: 196, 458; 215, 357 entre otros—. Cabe por lo demás recordar que los jueces no están obligados a tratar y decidir sino las enestiones que, con fundamento en los autos, estimen pertinentes para la solución del pleito —Fallos: 205, 513; 209, 317; 211, 1675—.

Que decidida la causa por aplicación de las normas de derecho común pertinentes a juicio de la Cúmara apelada, y sobre la base de la apreciación de las pruebas producidas en la causa, la tacha de arbitrariedad resulta también inadmisible, en los términos de la jurisprudencia existente sobre el punto —Fallos: 207, 72; 217, 98, 986 y los allí citados—.

Que lo referente a la regulación de honorarios a favor del ayudante del Contador tercero —que se afirma no haber actuado, fs. 20 vta., letra g)— es cuestión no expresamente comprendida en el escrito en que la apelación se dedujo —fs. 1014 del principal—. El punto escapa así a la jurisdicción extraordinaria de esta Corte —Fallos: 219, 386 y otros—. A lo que puede agregarse que la alegada inexistencia del ayudante titular de ln regulación que se impugna, al hacer imposible el cobro

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-189

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