de la misma, disipa el agravio en que la apelación se funda.
Que por último, la queja no puede tampoco prosperar respecto de la alegada denegatoria del recurso de ensación, con arreglo a la doctrina de Fallos: 218, 125, 223 y 836.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.
Luis R. Loxvom — Tomís D.
Casares — FeLirr SANTIAGO Pérez — Artio Pessacno.
COMPAÑIA MINERA DE VALLE HERMOSO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia defínitica. Varios, Siendo requisito para la procedencia del recurso extruor- :
dinario que el agravio en que se funda no sea susceptible de reparación por parte de los jueces de la causa, correspende postergar la comideracigo de la queíe originada cn la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la decisión de la Cámara Nacional que confirmó la deelaración de quiebra, ai en los autos principales está pendiente de resolución el pedido de levantamiento de aquélla formulado por los fallidos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de marzo de 1952.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido en la causa Compañía Minera de Valle Hermoso s,/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:190
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