DICTAMEN DEL Procuranon GENERAL
Suprema Corte:
Los recursos extraordinario y de ensación interpuestos contra el fallo obrante a fs. 989 del principal han sido bien denegados, El primero, por cuanto las cuestiones plantendas en el presente juicio han sido decididas por razones de hecho y de derecho procesal y común no susceptibles de ser revisadas por la vía del remedio federal, sin que sea óbice a tal conclusión la invocación de las garantías constitucionales mencionadas por el recurrente porque ellas no guardan relación directa con la esencia del caso enya naturaleza no es federal.
El segundo, porque como lo tiene reiteradamente resuelto V, E, es improcedente mientras no se dicte la ley reglamentaria que prevé el art. 95 de la Constitución Nacional.
Opino, en consecuencia, que corresponde el rechazo de la precedente queja. Buenos Aires, marzo 11 de 1952, — Carlos €. Delfino, ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1952.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Goñi, Pontin y Cía, e,/ Guillamet Charge, Guillermo", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que una reiterada jurisprudencia de esta Corte ha establecido que la invocación del art. 30 de la Constitu
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:188
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