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Fallos: 222:187 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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no sustenta el recurso extraordinario respecto de sentencias decididas por razones de derecho común y de hecho, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Ttelación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

Es improcedente, por falta de relación directa, el recurso extraordinario fundado en la garantía constitucional de la propiedad contra la sentencia que se limita a resolver cuestiones de hecho y de derecho común, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa, Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, El recurso extraordinario fundada en la inviolabilidad de la defensa en juicio sólo procede en los supuestos en que los autos revelen la existencia de agravio efectivo de la mencionada garantía.

SENTENCIA: Principios generales. :

No es obligatorio para los jueces tratar y decidir sino las cuestiones que, con fundamentos en los antos, estimen pertinentes para la solución del pleito.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

La tacha de arbitrariedad como fundamento del recurso extraordinario no es admisible, en los términos de la jurisprudencia del Tribunal, si la causa ha sido decidida por aplicación de normas de derecho común y sobre la base de la apreciación de las pruebas producidas en autos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Limites del pronunciamiento.

No corresponde a la Corte Suprema pronunciarse sobre las cuestiones mencionadas en la memoria presentada por el recurrente ante el Tribunal y no comprendidas entre aquéllas en que se fundó el recurso extraordinario.


RECURSO DE CASACION.
e CA improcedente mientras no entre en vigencia especia! que debe organizarlo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-187

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