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Fallos: 222:185 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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constitativos del delito de abuso deshonesto en perjuieio de la misma cometidos por su padre en la jurisdicción de aquél (fs' 10).

Que sólo queda, así, por decidir si corresponde a dicho Juez o al Nacional de General Roca (Río Negro) conocer de los hechos constitutivos de abuso deshonesto cumplidos anteriormente entre las mismas personas en jurisdicción de este último magistrado.

Que, como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 12, trátase de hechos independientes, cuyo conocimiento, con arreglo a lo dispuesto por el art. 19 del Código de Procedimientos en lo Criminal, corresponde a los respectivos tribunales de los lugares en que fueron cometidos; debiendo juzgar primero el Sr, Juez Nacional de General Roca (Territorio Nacional de Río Negro), atento lo dispuesto por el art. 39 del citado Código y la jurisprudencia de esta Corte Suprema que, en tales casos, reconoce preferencia a la justicia nacional (Fallos: 211, 1621; 215, 251; 216, 725).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que corresponde al Sr. Juez Nacional de General Roca (Territorio de Río Negro) el conocimiento de los hechos cometidos en su jurisdicción, y que deberá juzgarlos antes que el Sr, Juez Provincial de Bahía Blanea juzgue los que son de su competencia, con arreglo a lo expuesto en este fallo. En consecuencia, remítanse estos autos al Sr. Juez Nacional de General Roca (Territorio Nacional de Río Negro) y hágase saber al Sr. Juez de Bahía Blanca en la forma de estilo, Luis R. LoxcHr — Tomís D.

Casanes — FELIPE SANTIAGO Pérez — ArtiLio PessacNo.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-185

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