El conflicto jurisdiccional entre el Juez Nacional del Territorio y el de la provincia de Buenos Aires se ha trabado por sostener el primero, que los hechos ejecutados por el procesado corresponden a un solo designio criminoso, aleanzado en su totalidad dentro de la jurisdieción de Bahía Blanca; y por su parte, el magistrado bonnerense sostiene que son hechos distintos y sin unidad de acción.
En la indagatoria, narra el reo lo sueedido, afirmando que el primer delito lo consumó en 1949 "una noche de carnaval" (fs, 1 vta.); y la violación a mediados de abril de 1950 (fs. 2).
Estudiadas las piezas del sumario elevadas en copias testimoniadas, encuentro que, si bien hubo similitud de procederes por parte del procesado, no existió unidad de designios, razón por la cual debe concluirse que estamos en presencia de delitos autónomos, De acuerdo con esa conclusión, opino que el Juez de Bahía Blanca debe juzgar los hechos ocurridos en la provincia de Buenos Aires, y el Nacional de General Roca los perpetrados en su jurisdicción, ajustándose a la regla del art, 39 del Código de Procedimientos en lo Criminal, con la primacía que fija dicha disposición legal, Así lo solicito. Buenos Aires, febrero 12 de 1952. — Carlos G, Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de marzo de 1952, Autos y vistos; considerando:
Que no está en discusión la competencia del Sr.
Juez local de Báhía Blanca para conocer del delito de violación imputado a Manuel Enrique Retamozo en perjuicio de su hija menor (fs. 8, 9 y 10) y de los heehos
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:184
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