FRANCISCO CONTE
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia militar.
Corresponde a la justicia militar conocer en el proceso — un eambista ferrovinrio dependiente del M de Marina, por imputársele la comisión de diversas sustracciones en la Base Naval de Puerto Belgrano con posterioridad al 28 de setiembre de 1951, fecha del deereto N° 19.376/51 —sobre estado de guerra interno— aprobado por la ley 14.062. El conocimiento de los hechos similares cometidos por el mismo procesado con anterioridad a dicha fecha, corresponde al juez nacional de Bahía Blanca.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Por tratarse de infracciones reprimidas con la misma pena, los tribunales militares deben juzgar al procesado antes que la justicia nacional.
DiCTAMEN DEL Procrranos GENERAL Suprema Corte:
Tanto el Juez Nacional de Bahía Blanen (fs. 41 y 51), como el de Instrucción Militar de la Base Naval de Puerto Belgrano (fs. 45), se han declarado incompetentes para entender en el proceso seguido contra Francisco Conte, acusado de hurto. La contienda negativa así trabada debe ser dirimida por V. E. de conformidad con lo dispuesto por la ley 13.998 en su art, 34, inc. 6".
Trátase de un eambista ferroviario dependiente del Ministerio de Marina, que el 9 de noviembre último fué sorprendido en momentos que se apoderaba de un cojinete perténeciente a una locomotora estacionada en las cerennías del galpón de máquinas de la Base. Posteriores diligencias permitieron secuestrar en el domicilio de Conte más piezas sustraídas en el mismo lugar
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:180
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