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Fallos: 222:178 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DicrameN DEL ProcrranOr GENERAL Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional netúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intei vención que le corresponde.

Buenos Aires, noviembre 29 de 1951, — Carlos G. Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1952.

Vistos los autos : "Laurenz, Javier e./ Fisco Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos) s./ repetición", en los que a fs. 90 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que el recurso extraordinario concedido a la parte demandada a fs. 90 es procedente de acuerdo con lo que dispone el art. 14 de la ley 48, Que la demandada se limitó en esta instancia a reproducir las defensas que hizo valer ante la Excma.

Cámara cuando impugnó la sentencia del inferior. Tales argumentaciones han sido debidamente examinadas en el fallo recurrido y rechazadas con razones que esta Corte conceptúa pertinentes y bien fundadas desde el punto de vista legal.

Que, ello no obstante, corresponde hacerse cargo de la afirmación estampada en el memorial de fs. 101 cuan

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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-178

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