corrobcrada por la demandada a fs. 298, punto 5, última parte, al expresar que "Por consiguiente queda a favor de los demandados la suma de $ 12.600,01, en concepto de mejoras, que debe ser satisfecha por el expropiante, ° -— sin modificación alguna, pues como veremos más adelante, la litis ha sido trabada solamente en lo que se refiere al valor de la tierra libre de mejoras""; de mahera que mediando acuerdo al respecto la suma en el concepto indicado no puede ser otra que la fijada de ; común aeuerdo por las partes o sea $ 15.600,00 debiendo descontarse de dicha suma $ 3.430,51 que tomó a su cargo la demandada; restando en su consecuencia $ 12.600,01 importe que debe abonarse como saldo.
Que mediando discrepancia únicamente en cuanto al valor de la tierra libre de mejoras, a los efectos de la aplicación del art. 28 de la ley 13.264, debe tenerse presente que, en tal concepto, la suma ofrecida asciende a $ 193,032,00, la reclamada a $ 551.608,00 (314 vta.) y la que se fija en definitiva a $ 359.075,74, por lo que corresponde que las costas sean ahonadas por su orden y las comunes por mitad.
Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelado de fs, 374 en cuanto al valor de la tierra libre de mejoras que se fija en la suma de pesos trescientos cincuenta y nueve mil setenta y cinco con setenta y cuntro centavos moneda nacional, como así respecto de las mejoras por las que deberá pagarse pesos doce mil seixcientos con un centavo moneda nacional conforme n lo convenido por las partos; Ins costas de exta instancia también por su orden y Iná comunos por mitad, Lem KR, Lone Rononro €,
VALENZUELA "Tomás DD,
Casaus — FrnivE Mante Penna Aviar Praia
Compartir
47Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1952, CSJN Fallos: 222:164
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-164
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos