Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:161 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

F. 3902) aquel organismo justipreció la Ia, en $ 2.612,93 m/n., punto de vista compartido por la Cámara. Su extensión era 4 veces menor que la que aquí se expropia.

ea MN TU para compensar esvalorización de , co resolver su improcedencia de acuerdo a la jurisprudenein de la sui de Justicia de la Nación (Fallos: 218, 239 .

y :

Las costas deben ser soportadas por su orden y las comunes por mitad ( der 1 modificada .. decreto 17.920/44), en virtud ue la suma que se ma a pagar en concepto de total ida ($ 46.984,70) es inferior a la mitad de la diferencia entre la ofrecida ($ 208.632,01) y la reelamada $ 572.124), según lo manifestó la demandada en su aleguto de fs. 297/314 (Fallos: 218, 64), a lo que enbe agregar el importe de las mejoras, por las que reclamó $ 20.516 m/n ver memorial de fs. 363, punto 39, ap, e).

Por ello, se modifica la sentencia apelada de fs. 324, fijúndose en concepto de total indemnización inclusive mejoras. la cantidad de $ 346.984,70 m/n. Los intereses y las costas en la forma decidida en el fallo en recurso. Las de esta instancia, también en el orden causado y las comunes por mitad. — Tomás M. Rojas. — Roberto €. Costa. — Diego Vicini.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 378 via. y fs. 380, son procedentes de acuerdo con el art. 24, inc. 7°), ap, a) de la ley 13.998.

En cuanto al fondo del asunto, el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde, Buenos Aires, noviembre 29 de 1951. — Carlos a. Delfino.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-161

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 161 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos