Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 222:137 de la CSJN Argentina - Año: 1952

Anterior ... | Siguiente ...

a las leyes sobre agio— hizo sus descargos ante la Dirección Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimientos, no le impedían indicar las pruebas que los ncreditaran; y, por otra parte, aquél obstruyó la investigación al no suministrar la documentación pertinente, ni explicar su ausencia, ni dar elementos de juicio supletorios, por lo que el monto de la ganancia ilícita debió fijarse mediante un cálculo de oficio; y si, además, ni en la interposición de dicho recurso ni en la apelación para ante el juez nacional en lo eontencioso-administrativo, se hace mención de las pruebas de que la recurrente habría sido privada, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias, Defensa en juicio. Ley anterior y jueces naturales.

No siendo arbitrario el eriterio con el cual la Dirección Nacional de Vigilaneia de Precios y Abastecimientos efectuó la determinación de oficio de parte del beneficio ilícito y hallándose ésta expresamente autorizada por el art. 40 del decreto 32.506/47 —enya validez no fué objetada— corresponde desestimar el agravio fundado en haberse aplicado extensivamente la ley penal y resuelto las dudas en contra del imputado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Erclusión de las cuestiones de hecho, Reglas generales.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en cuestiones de heeho y prueba o en otras que, por no haber sido planteadas en el memorial respectivo, no fueron objeto de pronunciamiento en la sentencia recurrida,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de marzo de 1952.

Vistos los autos "Ventas Alsina, S. E, L. — Blomirko, S. R. Tu. s./ apelación ley 12.830",.en los que se ha concedido a fs. 453 vta. el recurso extraordinario.

Considerando :

Que el agravio consistente en la violación del derecho de defensa no es atendihle: 1 porque las circuns

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

61

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1952, CSJN Fallos: 222:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-222/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 222 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos