tancias en que se hicieron los descargos de fs. 345, no impedían la indieación de las pruebas que los ncreditaran; 2, porque todo lo contrario de favorecer la investigación lo cual hubiera comportado, en cuanto a los hechos, eficaz ejercicio del derecho de defensa si no se había incurrido en las irregularidades que eran imputadas a la recurrente, se la obstruyó al no suministrar la documentación pertinente, ni explicar su ausencia, ni dar elementos de juicio supletorios, determinando con ello que la fijación del monto de la ganancia ilícita se completara con un cálculo hecho de oficio; y 3, porque ni en la interposición del recurso extraordinario ni en la apelación de fs. 402 se hace mención de las pruebas de que la recurrente habría sido privada, lo cual bastaría para el rechazo del recurso en esta parte, conforme a reiterada jurisprudencia de esta Corte sobre el particular (Fallos: 212, 456).
Que la determinación de oficio de parte del beneficio ilícito está expresamente autorizada por el art. 40 del dee. 32.506/47, —euya validez no fué puesta en tela de juicio—. Además el criterio con el cual se hizo esta determinación, explicado a fs. 255 y sigtes. no es de ningún modo arbitrario, —ni el recurrente que no ha hecho de él crítica alguna al deducir el recurso pretende que no lo sen—, y su aplicación se funda en el resultado de las comprobaciones hechas mediante la documentación de que se dispuso. Por todo ello no es atendible la invoención que en esta parte del recurso se hace de las garantías a que se refiere el art. 29 de la Constitución Nacional. No se ha hecho una aplicación extensiva de la ley penal correspondiente, ni se han resuelto las dudas en contra del imputado.
Que las demás alegaciones contenidas en el escrito de interposición del recurso son ajenas a él (parte final del cap. HI, fs. 452 y vta.) pues o son cuestiones de
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Año: 1952, CSJN Fallos: 222:138
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