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Fallos: 221:78 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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"" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA por auto de fs. 79 vta., concediendo los recursos de nulidad y apelación contra la sentencia de fs. 75 a fs. 77, planteáronse las siguientes cuestiones:

1) ¿Es nula la sentencia recurrida! 2) ¡En caso de no ser nula, se ajusta ella a derecho? Sobre ambas cuestiones el Sr. Juez Dr. Abelardo J. Montiel dijo:

Al primer punto, en lo que respecta al recurso de nulidad, cabe señalar que se trata de una acción de repetición de sumas abonadas en concepto de impuesto a los réditos, habiendo argilído el actor apelante que: a) el Sr. Juez a-quo ha omitido pronunciarse sobre el pago definitivo que dice haber efectuado, derivado del primer ajuste y sobre la procedencia de la estimación de oficio; b) sostiene que al referirse a la prescripción, cuestión que la actora había desistido ¿n su alegato, el Sr. Juez ha excedido los problemas sometidos a su decisión e las partes, lo que considera contrario a la validez legal de la sentencia.

Al respecto, eabe acotar que el representante de la Dirección General Impositiva refuta con todo éxito la defensa de nulidad alegada por la actora, En efecto, el fallo apelado se refiere expresamente a la cuestión que la actora dice haberse omitido, ya que en su conaiderando 1 expresa el Sr. Juez a-quo: °"que la actora conceptún definitivo el pago del ejercicio correspondiente al año 1941..." y da a continuación el juicio que le merece tal concepto, mediante la manifestación de que la Dirección General Impentiva impugnó la declaración jurada de aquel ejercicio y aplicó el miento por estimación de oficio, El Sr, Juez sentenciante resolvió expresamente que el pago efectuado por el actor no revistió el carácter de definitivo, Admitir la validez de la estimación de oficio, importa negarle fuerza liberatoria al pao anterior, Careve, pues, de fundamento la defensa de muidad alegada por el recurrente, En ol considerando % de la sentencia, el a-quo también »e refiero al pago y n la estimación de oficio, dado que ndjudica valides a dicha estimación de oficio y rechaza la pei liberación del contribuyente mediante el po nlegudo, Además, las referencias 4 la preseripción, en la suntenein, mor grceoleno JunetiPico la mudicducd mue mo ree, tanto porque ulli ao resuelvo una cuestión que quedó plenteg:a ul traba la Jitis, euanto porque el desistimiento tardío de la metora ro eonocien:do la improcedencia de la defunas de preseriponón lu

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-78

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