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Fallos: 221:82 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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s FALLOS DE LA CORTE SUPREMA damento de esa solución, la circunstancia de que la Dirección o la Gerencia no actúan personalmente sino por intermedio de los inspectores, así como la necesidad de eliminar la inestabilidad del derecho del contribuyente, la incertidumbre de su situación y el discrecionalismo de la Dirección.

-— Que un nuevo y detenido examen de la cuestión demuestra que la solución adoptada en los dos pronunciamientos mencionados en último término no es la que mejor concuerda con el régimen organizado por la ley .

11.683 que, por lo demás, fué posteriormente aclarado en el texto actualizado en 1947 (art. 23).

Que, en efecto, el mecanismo, aplicación y percepción del gravamen fué puesto, por la ley 11.683, t. o.

citado, a cargo de la Dirección General del Impuesto art. 2"), encomendándose especialmente a la Gerencia art. 5) la aplicación del impuesto a los réditos así como las funciones de juez administrativo, en representación de la Dirección General, para resolver acerea de estimaciones y tasaciones de oficio, de la renta o volumen de transacciones imponibles, y sobre el monto y el pago de impuestos y la aplicación de multas, en cuyos casos sus resoluciones podrán ser modificadas únicamente por medio de los recursos establecidos por la ley.

Por otra parte, tanto el art. 6 como el art. 10 de la ley 11.683 (t. 0.), al tratar de la estimación y presunción y de la verificación y fiscalización, respectivamente, no se refieren a la actunción de los inspectores u otros empleados de la Dirección sino a ésta y, por consiguiente, a la Gerencia que, según el art. 6, actúa en su repre- :

sentación, Es la Dirección, según el art. 10, la que podrá verificar en cualquier momento lo declarado inspeccionando libros y documentos de contabilidad, es claro que por intermedio de los empleados dependientes de ella, a quienes, sin embargo, no incumbe otra misión que la

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-82

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