DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Las razones dadas a fs. 237/239, que han sido aceptadas a fs. 240, justifican la intervención de V. E. en la instancia extraordinaria de apelación.
En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 245).
Buenos Aires, abril 18 de 1950. Año del Libertador General San Martín. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 22 de octubre de 1951.
Vistos los autos: "Sociedad Anónima "Compañía Unida de Irrigación del Chubut" c./ la Nación 8./ expropiación inversa"', en los que a fs. 240 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que a estar a los términos del escrito en que el recurso extraordinario se dedujo —fs. 237— la repartición demandada, o con más exactitud, su predecesora, procedió, en cumplimiento del decreto 9537 del año 1945, a intervenir los bienes de la actora, como consecuencia de la caducidad del permiso de riego a favor de aquélla que el mismo decreto dispone. Todo se habría reducido "a actuar una intervención administrativa de un patrimonio afectado'a un servicio público, en virtud del poder de policía del concedente y su derecho innegable de tomar los bienes del permisionario separado de su condición de delegatario del servicio público, al solo fin de asegurar la continuidad del servicio". Y toda vez que sostiene que el mencionado decreto 9537
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:62
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