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Fallos: 221:651 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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gravado por la ley, el 4 quo opta por la solución dada en casos anteriores por la Corte Suprema, fijando el impuesto sobre el 10 de la suma remitida por las empresas de explotación a la entidad produetora, Es de advertir que dicho pronunciamiento considera como una premisa incuestionable la inconstitucionalidad del art, 11 de la ley n9 12.599 y la invalidez del art. 67 del Deereto Reglamentario, Elementos de juicio sobrevinientes y la propia insistencia del legislador sobre la cuestión que se pretende dar como definitivamente resuelta, permiten reabrir la discusión y posibilitar una nueva y distinta decisión al respecto, III. En el enso "Madlener Godofredo e./ Fisco Nacio nal", al discutirse la prcerdencia del gravamen sobre las regalías, esta Cámara ñ o °°Que la ley 11.682 en su art, 14 formula una enumeración enunciativa, esto es, no tasativa, de "los réditos de los capitales mobiliarios y similares", al gruvarse con imprenta, se refiere a las regalías sin calificación, ni distinción de ninguna especie y que por tanto, no eabía duda alguna de que toda especie de regalía, cualquiera fuese su origen o maturaleza, se hallaba sujeta al impuesto eetabiecido por la ley". sad ese concepto generalizado y amplio, a que aludía la Cámara respecto de las "cregalías"" el que caracteriza nuestra ley de réditos, Y las disposiciones aclaratorias emanadas del mismo legislador o de la reglamentación pertinente han tratado de concretar, en el hecho y a los censos particulares —v, g.

exhibición de films en el país— el verdadero alcance que es necesario atribuirles.

No ha de concederse mayor importancia a la aislada circunstancia de que algún legislador haya pretendido desconocer la institución jurídica denominada "°regalía"" en razón de no figurar en el texto de nuestros Códigos Civil y Comereial.

Al DE a" Ismro —[ en e] ue.

metográfica frente lerecho, púgs. y escribe: °° a llegado a considerar que todo lo que se percibe en proporción al er de una explotación, industria, ete, es una re palía"", ArtuRO Cuyas en el Nuevo Diccionario Inglés.Español y Español-Inglés de Appleton (1937), púg. 399, traduee, "royalty"" por "°regalía"', "participación" o "tanto por ciento de los ingresos", "La Ley 11,682, £. 0, en su art. 17 grava con el impuesto a los réditos a las regalías, pero no las define. Interpretando esa acepción, la Comisión Honoraria del impuesto a los réditos,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-651

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