$ 307.067,53 que indebidamente se las obligó a pagar por impuesto a los réditos; pide intereses desde la fecha de la interposición de los respectivos reclamos administrativos pura ciertos pagos y para otros desde la fecha en que estos se efectuaron.
Dicha cantidad se integra con las tres demandas acumuladas y se discrimina así: $ 117.510,64 m/n, por el impuesto del 5 sobre el 50 de la cantidad de $ 4.700.424,12 m/n. girada o acreditada desde mayo de 1934 hasta diciembre de 1938; $ 87.582,78 m/n, por pleno del 5, pero no ya sobre A el 50 de la suma de $ 1.751.655,75 m/n. girada o acreditada desde el 1° de enero de 1939 hasta el 31 de diciembre de 1940, sino sobre el 100 de la misma; y $ 102.674,12 m/n, por el 5 sobre el otro 50 de la suma girada o acreditada de mayo de 1934 a diciembre de 1938 y sobre la cual no se había pagado en un principio el impuesto, Dicen que son sociedades anónimes con asiento en los EE, UU. de Norteamérica que no tienen otra vineulación con las compañías locales —de las enales son absolutamente indepentientes desde el punto de vista jurídico—, que ciertos contratos por los cuales los actores remiten películas que las compañías loeales toman a cargo importar, distribuir y colocar mediante una retribución que les paga, consistente en un precio cierto en dinero que se fija conforme a determinados poreientos sobre el producto bruto en el país.
Dicho precio no importa para ellos sino nna entrada bruta, de la que es necesario deducir para establecer el rédito neto imponible, el costo de las pam y demás gastos que ellas han debido hacer en el país y en el extranjero con el fin de obtener, mantener y conservar dicha renta, Las entradas que obtienen, por otra parte, no constituyen una regulía, siendo de notar, además, . en parte se deben a la actividad que despliegan en los EE. UU., único país en el cual ejercitan verdaderamente su tráfico comercial, de donde resulta que el rédito neto que en tales entradas puede haber, Teme puente tama en el e imtouible " ijación en un principi ito imponible en e 1er Meios Y Ea Dirección de itos desde mayo de 1934 a diciembre de 1935), importa un uso abusivo e ilegal de las facultades que la ley le confiere en materia de estimación de oficio, máxime cuando en algunos ejercicios, su negocio ha sido de resultado negativo.
Y en cuanto al art. 11 de la ley 12.599, que ha servido para aplicarles el impuesto sobre el 100 de las sumas giradas al extranjero, es inaplicable a los pagos que efectuó con
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:645
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