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Fallos: 221:656 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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A decir verdad, se trata de dos realidades distintas e inconfundibles. Y de esas dos realidades, capital fuente, a los fines del impuesto de que se trata, es la película de la Culver colocada por ella en la Argentina en enanto medio que el capital constitutivo de la fuente productora tiene para obtener una ganencia aquí, y réditos de ese capital no puede, en consecuencia, rare: a otra cosa que al precio por ella cobrado a la actora para antorizarla a explotar aquí dichas películas durante el tiempo del contrato (t. 201, púgs. 129 y 130), De manera que los fundamentos de la disidencia precedentemente sintetizados apoyan el temperamento adoptado por la D, 6. 1, al considerar imponible el cincuenta por ciento del producido bruto girado a las empresas norteamericanas, Puede, pues, lógica y legalmente llegarse a la conelusión de que aun en el supuesto de que el beneficio percibido mediante el uso de Jas películas de propiedad de la actora no constituyeran una "°regalía", el cobro del gravamen del 50 de las sumas remesadas o acreditadas se ajusta la naturaleza del negocio realizado y al concepto del rédito de fuente argentina.

En consecuencia, voto por la negativa a la cuestión propuesta, Los Sres, Jueces Dres, Abelardo J. Montiel y Romeo Fernando Cámera, haciendo suyos los fundamentos expuestos, adhirieron al voto precedente, A mérito del acuerdo que antecede, se revoca la sentencia apelada de fs. 451 a fs. 454 vía, y se rechaza, con costas, la dema promovida contra el Fo Nacional por repetición de as sumas pee en concepto de impuesto a itos por las firmas Warner Bros Pictures Ine., First National Pictures , Ine, The Vitaphone Corporation; quedando así confirmadas las resoluciones adoptadas por la Direeción Cesa impartir, en cuanto han sido materia del recurso. — A Jorge Montiel, — Romeo Fernando Cámera. — Mazimiliano Consoli,
DICTAMEN DEL Procrranon GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario concedido a fs. 538 vta. es procedente, de acuerdo con el art. 24, ine, 7", apartado a) de la ley 13.998,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:656 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-656

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