Dirección Genera! Impositiva, como bien eluro lo demuestra la protesta con que ellos se realizaron, Que en enanto al fondo del asunto se refiere, la Corte Suprema al resolver con fecha 9 de marzo de 1945 el juicio seguido por Metro Goldwin Mayer de la Argentina S, A, e./ Fiseo Nacional (D. G. 1.) declaró la invalidez del art, 67 del decreto reglamentario del 2 de enero de 1939 que considera como beneficio neto imponible el importe total de lo que se cobre como regalía por la transferencia del dominio, uso o gnce de cosas, por eontrariar lo que dispone el art, 2° de la ley 11,682 t. o, que sólo considera rédito imponible al remanente neto, o sen el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos. Había demostrado en sentencia anterior, que todo el precio pagado en la forma de un tanto por ciento de las entradas brutas que la compañía radicada en el país paga a la extranjera que le remite películas, constituía un capital fuente de la compañía extranjera Tadicada en el país y que como tal está sujeto al impuesto a itos pero, que por tanto, no puede gravitar sobre el capital sino sobre los beneficios que aquí se produzcan.
A igual conelusión llegó con respecto al art. 11 de la ley 12.599, que dice: "° Aclárase que las regalías a que un rédito neto sujeto al impuesto sin deducción de importe alguno en concepto de amortización o recuperación del capital físico o inmaterial en razón de cuya explotación o transferencia se fijó la regalía", pues entendió que tal arpeción por cuanto importaría una manifiesta confiseación de la propiedad resultaría violatoria del art. 17 de la Constitución Nacional, que en el caso hállase constituida por el capital fuente colocado en el país por medio de las películas. De hacerlo se desconocería su propia naturaleza y función, atribuyéndosele arbitrariamente a aquél la de rédito o remanente neto de que enrece.
De lo expuesto resulta que esta litis queda redueida n estublecer cuál es el beneficio neto obtenido por la compañía extranjera por las películas enviadas a la-compañía argentina para su exhibición, Al efecto, las actoras se limitan a traer como elementos de juicio las planillas agregadas de fs. 299 a 321; un informe sobre las ganancias medias de las compañías cinematográficas argentinas Lumiton, Argentina Sono Film y E.F.A., otro, sobre las utilidades obtenidas en todo el mundo por la Warner Bros. Pictures Inc, eta Pictures Corporation; y la opinión sobre el particular del contador que verificó la autenticidad de aquellas planillas.
Na se trata, como se ve, de una prueba directa que se re
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:647
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