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Fallos: 221:649 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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€,/ el Fisco Nacional 5,/ demanda contenciosa", venidos en apelación a este Tribunal por auto de fs. 455 vta, y fs, 457, concediéndo dichos recursos contra la sentencia de fs, 451 a Es, 454 vta., planteóse la siguiente cuestión :

JEs justa la sentencia apelada? Al respecto, el Sr, Juez Dr, Maximiliano Consoli expresó:

L Desde que se constituyó la Corte Suprema de Justicia en su actual integración y con posterioridad a la vigencia de la Constitución Nacional de 1949, es ústa lu primera vez en que los Tribunales de la Nación son llamados a abordar el estudio y la aplicación de las disposiciones de la ley de réditos a los beneficios obtenidos en el país por las grandes empresas, principalmente norteamericanas, productoras y distribuidoras de cintas cinematográficas.

Hasta que se constituyeron las empresas filmadoras arpentinon, fueron aquellas poderosas ea estadounidenses, as que absorbieron en forma total y exclusiva las considerables sumas de dinero provenientes de los espectáculos cinematográficos, pol así, en vehículo permanente de emigración hacia el extranjero de nuestro numerario, Al reiterarse la misma cuestión, estrechamente vinculada a la economía nacional, es justo reconocer el laudable esfuerzo y la empeñosa tenacidad con que la Dirección General Impositiva ha encarado y defendido las rentas emanadas de fuente argentina, frente a la gravitación de todos los faetores foráneos, coaligados, para contrarrestar las previsiones tendientes a recuperar los valores económicos que sustenta la prosperidad del país y son la base del tesoro de la Nación, Es por ello que, en esta oportunidad, recuerdo los fundamentos de mi voto en disidencia, en los autos " Warner Bros. .

Pictures of Argentina Inc. e./ la Nación s,/ repetición", de fecha 21 de agosto de 1947, que concluía con el siguiente concepto: "En una sociedad pusiiea y jurídicamente organizada no se concibe que quienes directa o indirectamente obtienen beneficios, sean excluídos de contribuir al pago de las cargas tributarias indispensables para atender los servicios colectivos y propender al progreso social", "Y menos en los momentos actuales, en que el Gobierno de la Nación está celosamente empeñado en asegurar la independencia económica del país. Es así como un autorizado profesor de finanzas ha podido decir, refiriéndose a algunas empresta que Acttan el el derriterio actoral, que «almaa de la fuerza de su capital, de su influencia y de los privilegios ob

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-649

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