fiere a las sociedades uetoras, sino n otras compañías y alguna de ella, saenda de libros de comercio existentes en el extranjero sin contral alguno y que, por aquello y esto, carece del valor que se le pretende dar.
Y en enanto a lo que dice el aludido funcionario de que:
"es lógico y correcto distribuir entre los distintos países el costo total de los negativos", es simplemente una opinión personal que nada prueba, Por su parte la demandada, para justificar su estimación — ° de oficio por el período eomprendido entre el mes de mayo de 1934 y diciembre de 1938, se funda en el carácter de coparticipación igualitaria que en la distribución de las películas extranjeras debe reconoeérseles a las empresas que producen las pelíentas, las exhiben y explotan en nuestro país y la empresa argentina que dirige la distribución.
Este criterio de la Dirección General Impositiva que se husa en una mera conjetura, es deleznable, y no puede servir seriamente para esbozar una teoría aceren de la aplicación del impuesto, no pudiendo olvidarse, además, que ei art, 6? de la ley fija bases racionales para proceder a la estimación de oficio.
Atento entonces a la falta de antecedentes fehacientes para poder determinar el costo de la produeción de las películas, eireunstaneia ésta indispensable para llegar a la determinación del beneficio gravado por la ley y la similitud que uardo el sub-Jite con el caso"° Motion Pietures Export Corporation v, Fiseo Nacional", fallado el 22 de setiembre de 1941, el suscripto considera adecuado ajustarse a Jas conclusiones de dicha sentencia, Por estas consideraciones fallo declarando que el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) deberá liquidar el impuesto cuestionado sobre el 10 de las sumas que Warner Bros, First National South Films Inc. ha remesado o acreditado a las sociedades Warner Bros, Pietures Ine,, First National Pietures me, y The Vitaphone Corporation, con costas de acuerdo al art. 83 de la ley 11.683 t. o, actual (48 del t. o. de 1937) y con intereses a estilo de los que eobra el Banco de la Nación desde la notificación de la demanda, — José Sartorio,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Sala de lo Contencioso-Administralivo) Buenos Aires, 25 de julio de 1951.
Vistos estos mutos earatulados: "Warner Bros. Pietures Ine, — First National Pictures Ine. — The Vitaphone Corp.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:648
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