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Fallos: 221:655 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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cación del monto del gravamen que, en realidad, ha aplicado en ejercicio de una facultad que le confiere la ley de la materia.

De modo que, el ejercicio de esa facultad, coneretado en la imposición del gravamen, sólo puede ser enervado y contrarrestado por la prueba que en contrario preu el contribuyente. Lo que no ha acontecido, como se ha visto, en el caso "sub-examen '°.

VI. Ante esta instancia, la D. G. L, por intermedio de su representante, en una ilustrada exposición impugna la solución dada »"" la Corte Suprema, en su anterior integración, en el censo de la "Metro Goldwyn Mayer y Warner Bros Pictures Ine. e./ Fisco Nacional", de fecha 22 de setiembre de 1941, al resolver que sólo el 10 de las sumas giradas o acreditadas a la compañía norteamericana por la entidad homónima o sucursal argentina constituía el beneficio neto sujeto al im puesto a los réditos (S. C., £, 190, 547; y t. 201, púg. 117).

Para demostrar como el por ciento bruto girado por la empresa distribuidora a la entidad extranjera no es un capital fuente ni, e tanto, puede servir de base para aplicar el coeficiente del art. 7° de la ley 11.683, la D. G. 1. hace suya la argumentación que en sentido contrario a la tesis de la mayoría hiciera valer el Dr. Tomás D. Casares, como miembro de la Corte Suprema al fundar su voto en disidencia en el caso de la Metro Goldwyn Mayer. Autorizada opinión que sintetiza en los siguientes — Des ton les Cementos comia: ¡cos en juego, por una e, las películas entreg por la empresa pt a la distribuidora argentina para su uso y explotación por ésta, mediante la retribución de un tanto por ciento del producido de esa explotación, y por otra parte, el precio pagado por la distribuidora argentina en razón de ese uso y explotación. Parece innegable, que las películas constituyen un espital fuente en tanto "valor económico susceptible de una explotación lucrativa" que. 127 del t. 201). Admitida esta tesis, hacía notar el Dr. Casares, no es posible considerar también como capital fuente el porciento bruto obtenido por la empresa extranjera como precio o contraprestación por la entrega de la explotación de las películas; porque en un mismo proceso económico no se puede considerar a la vez como capital aquello que se entrega en explotación a cambio de un tanto por ciento y este tanto por ciento mismo proveniente de dicha explotación.

Por lo demás, subrayaba el Dr. Casares, de admitirse que el porciento bruto deba ser considerado como un capital, quedaría sin explicación satisfactoria cuál era el carácter o condición de las películas facilitadas por la empresa extranjera para su explotación en el país,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-655

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