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Fallos: 221:643 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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deben instruir; de suerte que cualquier resolución aduanera posterior a tal envío, carece de efecto para la ulterior substancinción de la enusa, en la cual, desde entonces, conocerá exclusivamente el Juez competente.

Que tal es el caso de autos, pues la Aduan: de La Plata, luego del parte preventivo de noviembre 8 de 1949 (fs. ?7) dirigido al Sr. Juez Federal de esa ciudad y que confirmaba el de la Gendarmería Nacional de 3 del mismo mes (fs. 24), dando cuenta del contrabando denunciado, remitió al magistrado, el día 9 (fs. 29) copia de las actuaciones sumariales, relacionadas con el referido delito atribuido a Amandio Quintella, provoenndo así las diligencias judiciales de fs. 31 a 43, en las que apareee fundado el auto de prisión preventiva del 15 de noviembre de 1949, (fs. 44). Y fué después de todo ello, que la Aduana, en 5 de diciembre (fs. 73) remite al Juzgado, copia de actuaciones posteriores a las precedentemente aludidas y entre ellas, testimonio de la resolución poniendo fin al sumario administrativo, y suscitándose la cuestión que se decide.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia de fs. 184.

Rovouro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanstIaco Pénez — Artio Pessacxo,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-643

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