de la Nación, era usual el empleo del término sobreseer, como equivalente de absolver; en la época de la resolución referida.
Que posteriormente fué aclarada debidamente esta situación legal, instruyendo que era de rigor la aplicación de los términos condenar o absolver, conforme lo determina el art. 1054 de las 00, de Aduana y que en de Aginieción vigente st au:
cuentra en el art, 72 de la ley 12.964 (circular n° 127 —E— del 30 de agosto de 1950 — Dirección Nacional de Aduanas), Que ante esta situación, corresponde dejar establecido categóricamente que en el empleo del término sobreséese, se quiso expresar la absolución del acusado, por lo que el Administrador de la Aduana, Resuelve:
LU firmes 1 idas en el prea Ty declarando de oficio las fojas causadas.
ree los autecientes al Sr. Juez Nacional de Primera DE , Frane Menegazzi, lo conoci- — miento del o E—_—_— Julio F. E.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 17 de julio de 1951.
Autos y vistos:
Para dictar nuevo pronunciamiento, como lo ordena la Corte Suprema a fs. 170; y Comiderando:
" Que la Corte Meprema revoea Ye sentencia de la Excma, Cámara o A E confirma la del suscrl de fe: 188. A Tribunal deelaró, en ejerciolo de au función extr la, que debe aubaanarse la anormalidad que afecta a la resolución adminivtrativa de fu, 70/71 y con eme objeto devuelve las artunciones, A ma fivinias repenir el ante de Me 175, distado como ennserpneia de lo pr le río, ome el reeaiinda que > nel testimonio "a fa, 176, venido von eat " L) :
mubennada la irregularidad, conforme LUJO come Vip de Junio, de e TI, eur tel ls avda omentas ey» re MCLIAL mi y " " hrevitulia ——— porque la iia por la mun deb mt:
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:639
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