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Fallos: 221:640 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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mariado Quintella tiene la virtud de restablecer la oportunidad de las razones aducidas en dicho fallo, razones que el Juzgado se encuentra actualmente habilitado para exponer con renovado vigor, Juego de subsanada, como lo ha sido, según se ha visto, la anormalidad que la Corte Suprema mandó corregir. En efecto, la sentencia suserita de fs. 145, se refería a la «eeisión administrativa según la cual no se ha cometido vontrabando, pero que no absolvía al imputado; absolución que, ahora, el administrador convierte en sobreseimiento, de acuerdo con el art. 1054 de las ordenanzas de aduana y en cumplimiento con lo resuelto por e) alto Tribunal, De manera que las razones por que la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones deja sin efecto el auto de prisión preventiva de fs, 44 encuentran, ahora, el asidero de que carecían, debido a la anormalidad en que incurrió al dictarse el fallo administrativo. El Juzgado reproduce, pues, la conclusión —basada en las normas, que cita a fs. 145, de la ley 12,964— de que Jas resoluciones administrativas testimoninles a fs. 70/71 y 176 impiden a la justicia continuar la sustanciación del proceso a título de que se ha cometido contrabando, delito enya existencia se niega en dicha resolución administrativa.

3" Que debe considerarse firme la resolución testimoniada a fe, 176, mediante cuya parte dispositiva se repara el error cometido en la que dictóse anteriormente y que, testimoniado, corre a fs, 70/71 ; porque la absolución de Amandio Quintella en la jurisdicción Aduanera se reputa consentida por úste; y por otra parte la ley n° 12.964 no concede, contra una decisión como la de que se trata, otros recursos que no sean aquellos cuya ejercitación correspondiera al pe Por tanto, resuelvo que, habiendo sido Amandio Quintella —procesado en la presente enusa— absuelto de la imputación de haber cometido contrabando de exportación, segin la resolución del Administrador de la Aduana del puerto local testimoninda a fs, 176 —hecho que se atribuye al sumariado y que el administrador no comidera comtitutivo del delito de contrabando—, este Juzgado carece de juriudicción para seguir rnenusando al aludido a Quintet, tde acuerdo con las normas de la ley nacional n° 12.904, modificatoria de Ius 00, de Aduana y de la ley 112417 —normas cuya invoención, a ta) efecto, se lo a fa. 146 y aquí se reproducen, — Mroneíeo L, Mene

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-640

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