ADUANA: Jurisdicción y competencia.
La expresión del art. 49 de la ley 12.964, relacionada con la "°pena privativa de la era que corresponde par eh delito de contrabando", al igual que la si prevista el art. 38 de la ley 3164 para impuestos internos, no tiene otro aleance que el de señalar expresamente que, en seee de contrabando, la pena privativo de bentad que, pucorresponder, deberá ser impuesta el juez, A y dei e de rar, a tencia; independientemente de la previa resolución de la Aduana por la —! enviándole los antecedentes, haga aplicación de las disposiciones que administrativamente coEl obvio que las actinciones numariales deben ser pasadas por la Aduana a los jueces, cuando de ellas resulten elementos anticientes de ¿uicio gue silo eutoricn, MEmTaNde con ello la actuación administrativa en el sumario que eonforme al art. 48 de la ley 12.964— deben instruir; de suerte que cualquier resolución aduanera posterior a tal envío, carece de efecto para la ulterior substanciación de la causa, en la cual, desde entonces, conocerá exclusivamente el juez competente,
RESOLUCIÓN DEL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
La Plata, 5 de julio de 1951. .
Vistos :
El oficio de fecha 25 de Jueto del corriente año recibido en la fecha, del Tue _—] 1° Instancia n Eramos Menegasai, con transcripe resuelto e prema de Justicia de la Nación, en la causa «Quintela Amanelo, contrabando en el paraje eRineón de Noarios", para que esta Administración se pronuncie de acuerdo al art, 1054 de lus 00, de Aduana, ley °10 y Comidoragdo :
qu al dictar la resolución fallo 1 100 en los mutos eltados (fa, 85/00), se provedió a sobresrer, declarando de oficio las fojas enueuros, por no encontrar mórito para la aplicación she mirra porebidad, :
e she metimpodo da Iori meli deme en Cde Jue irme eins del poder administrador enel Departamento de Huelenda
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:638
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