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Fallos: 221:621 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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ine. 6" —primer apartado—, dejando la elección del hijo mayor ante la ausencia de-una disposición expresa de la ley y frente a la situación ereada por el art. 83 del Código Civil, al padre, de conformidad con lo dispuesto en el N" 198 de la Reglamentación vigente de la Ley Orgánica del Ejército (R.

L. M. 1€,). C. 8, 1. 26, pág. 133.

Que esa circunstancia sin embargo, no es óbice a juicio del infrascripto para que en los casos en que el hermano gemelo reputado mayor según el padre (conf. fs, 7), no haya solicitado la excepción, se acuerde el beneficio al menor euando medie una petición formal como acontece en el sub-judice, ya que la Corte Suprema interpretando la referida disposición legal ha dicho que ella tiene por objeto evitar que hermanos de una misma clase o de clases sucesivas presten servicio militar conjuntamente eomo consecuencia del hecho del nacimiento y del juego normal de las disposiciones referentes a dicha obligación, con preseindencia de la voluntad de los interesados (C.

S. N, 146, 199; 198, 103; 203, 424 y 205, 603 entre otros), Que siendo así, enrece de importancia el hecho de que el hermano mayor según el padre, se encuentre incorporado o no a las filas como lo sostiene el Sr. Procurador Fiscal en su dictamen de fs. 10, desde que la excepción en tales casos según la interpretación del alto Tribunal es un derecho indiscutible establecido en favor de uno de los hermanos pertenecientes a una misma clase y en el supuesto de autos, del menor, mientras el mayor no haga uso del derecho que preferentemente le coEepe (Cámara Federal de La Plata cansas: €. 4019, año 1933 e T, 667, año 1946, de este mismo juzgado).

Por ello, habiendo el peticionario acreditado los extremos del art, 41, ine, 6? del decreto 29.375/44 (ley 12.913), y no obstante lo dictaminado por el Sr. Procurador Fiscal y Defensor de Pobres, resuelvo acordar la excepción del servicio militar al ciudadano Ismael Abel López, clase 1930, matrícula 4.719.556, D. M. 14. — José Mariano Astigueta,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, noviembre 8, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y Vistos:

Por sus fundamentos se confirma la resolución apelada de fs, 21, que declara al ciudadano Ismael Abel López (clase 1930, matricula 4.719,556, D. M. 14) comprendido en las disposiciones del art. 41, inc. 6 de la ley 12.913 (dee. 29.375/44).

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-621

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