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Fallos: 221:582 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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582 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA timo que, por aplicación de la precitada doctrina, corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 26 en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, octubre 10 de 1951. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de diciembre de 1951.

Vistos los autos: "Sosa Roberto Prudencio e./ Sáenz Briones y Cía. s./ diferencia de preaviso", en los que se ha concedido a fs. 34 el recurso extraordinario.

Considerando:

Que en circunstancias similares a las de nutos, esta Corte ha declarado procedente el recurso extraordinario —Fallos: 211, 1278; 213, 34; 214, 13—.

Que en cuanto al fondo del asunto, el recurrente pretende haber pagado al actor lo que correspondía, ateniéndose expresamente a la jurisprudencia mantenida por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que entonces regía.

Que el art. 4' del decreto 32.347/44 (ley 12.948) establece "serú competente para conocer en la causa, el juez del lugar del trabajo, el del domicilio del demandado o el del lugar donde se hubiere celebrado el contrato, a elección del demandante".

Que legalmente el actor tenía derecho a la opción a que se refiere el citado artículo y no habiendo la demandada acreditado que los pagos invocados se ajustaban a la jurisprudencia de los tribunales de la justicia del trabajo de la Capital, corresponde decidir que es ajustada a derecho la sentencia recurrida, conforme a la doctrina de los Fallos: 211, 1278; 213, 34, como lo de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-582

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