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Fallos: 221:575 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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4.981.796,38 monto total en que se estima el precio del inmueble con sus mejoras y de toda otra indemnización derivada de la desposesión de que han sido objeto los demandados. La expropiante deberá abonar, además, los intereses respectivos al tipo, sobre la suma y por el tiempo especificado en el considerando décimo y las costas del juicio, — Zsmael 5. Passaglia.


SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Rosario, 13 de junio de 1951.

Vistos en acuerdo los autos "Banco de la Nación Argentina €,/ Soc, Anón, Agríe. Gan. "Juan Fuentes" 8./ expropiación"° Y Considerando:

I. Esta causa guerda estrecha analogía con los autos "Beo, de la Nación e./ Invernadas San Sebastiún", tramitados en estos tribunales y fallados en última instancia por la Corte Spee de Justicia de la Nación.

En dicho juicio se suscitó la cuestión acerca de la aplicación de la ley 12.636, punto que fué ampicmae analizado por la Cámara y la Corte decidió que, si bien dicho cuerpo legal estaba en vigencia para las situaciones como la que se ventilaba, ello no impedía a los jueces confrontar otros elementos de juicio que contribuyeran a obtener una justa indemnización.

Sobre este aspecto entonces, no cabe extenderse con nuevas consideraciones, dada la solución recaída recientemente para una situación similar, IL, El sub-examen se inició con la demanda promovida por el Sr. Proc. Fiseal, conforme a las facultades e instruee conferidas por el dee, del P. E, N. del 15 de junio La oferta del actor como valor total de la expropiación fué de $ 2.783.128,40. La expropiada pretendió % 5.410.831,30 por el campo y $ 350.000 por las mejoras además de otros rubros como ser la renta proporcional de labores agrícolas $ 129.000, maiz proveniente de la cosecha 1947/48; $ 210.000, indemnización por concepto de despido del personal $ 7.176 y diversas compensaciones en razón del pago cotos gue adicio nales, ete,, pretensión que, en definitiva, coneretó en el primer alegato fs. 321 y vta, en la suma de $ 6.489.078,50.

III. El campo a adquirirse está formado por dos fraeciones denominadas "Bella Vista" y "La Sepultura" divi

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:575 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-575

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