zable, especialmente por su obligación de pagar impuestos, que son siempre a cargo del vendedor, en el supuesto que procedan.
b) Sembrados y labores agrícolas realizados hasta la fecha de la toma de posesión. — La expropinda expresa que a la fecha de la toma de posesión, se habían realizado, por los colo nos y por administración, diversas labores agrícolas, tendientes a la preparación de la tierra y sembrados por el año agrícola 1948/49, y sostiene que esos trabajos deben ser indemnizados en proporción al tiempo que faltaba para terminar el año agrícola, teniendo en cuenta el estado vegetativo de los sembrados y el porcentaje correspondiente en concepto de arrendamiento, Reclama por este concepto $ 129.000.
Los trabajos de referencia están acreditados en el inventario levantado en autos (ver fs. 95 vía./96), eonceptuándose que se trata de un reclamo justo porque su pérdida para la demandada es una consecuencia directa de la expropiación, Los perjuicios derivados de la pérdida de estos sembrados y labores han sido contemplados por los peritos en la contestación de los puntos 8 y 9 del cuestionario de la demandada, El perito de la expropiada, Ing. Leupold, previa la consiguiente diseriminación y análisis, estima en la suma de $ 103.511,44 m/n, el total de arrendamiento proporcional que corresponde a la S. A. "Juan Fuentes". por concepto de aparcería y mediería y en la suma de $ 25.440,20 el total de la indemnización que corresponde por las labores realizadas A administración, Estos rubros totalizan la suma de $ 128.951,56.
El perito de la netora, Ing. Cosio, estima estos perjuicios en las sumas de $ 86.145,63 y $ 20.066,52, respectivamente, o sea en conjunto en la suma de $ 106.212,15, El perito tercero, Ing. Mengelle, considera oportuno apliear conticies tes de reducción del 15 y 20, respeetivamente, a los cáleulos efectuados por el perito de la demandada, por considerar, en at pee censo, que esos cáleulos anticipados pueden ser afeet por una serie de factores imprevisibles, característicos de las explotaciones agrícolas y, en el segundo caso, por la antigiiedad de los alfalfares y la inseguridad en los precios y rindes. En consecuencia estima las indemnizaciones en las sumas de $ 97.984,72 y $ 21.533,82, o sea en conjunto en la suma de $ 109.518,54.
De acuerdo con las razones expuestas por el perito tereero, el Juzgado estima procedente fijar en esta última suma la indemnización que debe abonarse por los conceptos expuestos.
e) Muebles, útiles, enseres y maiz proveniente de la cosecha 1947/48. — En la contestación a la demanda se reclaman indemnizaciones por estos conceptos para el caso que los efec
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:572
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