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Fallos: 221:580 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Considerando:

Que en esta misma fecha el Tribunal se pronuncia en la causa B. 245, seguida por las mismas partes, relativa a la expropiación del campo "San Justo" contiguo al que se expropia en este juicio y que, según resulta de todos los dictámenes periciales, —los de los tres peritos que actuaron con anterioridad al Tribunal de Tasaciones y el de este últimó—, tiene las mismas características; por lo cual respecto al valor de la tierra y las mejoras esta Corte decide confirmar también aquí lo resuelto por la Cámara.

Que en cuanto a las demás cuestiones planteadas ante esta Corte por el expropiado apelante, como ellas son, sin excepción, las mismas articuladas en el juicio a que se hizo referencia y fueron objeto de consideración en la sentencia del mismo, basta remitirse a lo allí expuesto sobre el particular para fundar aquí idéntica conclusión respecto a cada una de ellas.

Que sobre el monto de los demás capítulos de indemnización admitidos en la sentencia apelada, cuya procedencia es también admisible en esta causa, no hay motivo para modificar lo decidido por la sentencia en recurso, que se atiene, por lo demás, a conclusiones fundamentalmente concordantes de los peritos.

Por tanto, se confirma en lo principal y en lo que decide respecto al pago de los intereses y las costas ln sentencia apelada de fs. 520. Las costas de esta instancia se imponen también al expropiante, Ronorro G. VALexzveLa — ToMÁs D. Casares — Ferire SanTIAGO Pérez — ArtiLiO Pessaono,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:580 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-580

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