que es el precio unitario resultante para las tierras de 1° categoría, ecupadas o destenpadas, Valor campo 1° entegoría, 4.225.0707 > 1.131,53 = 4.780.704,24 " " ". 380 X 400 = 152600.— " PU " 100 Xx 100 —= 10000— = mejoras = 240,077,50 Total = 5.186.871,44 b) método indirecto 4.514.185,15 Promedio 4.850.528,40 El precio definitivo fijado para la tierra con mejoras, en esta sentencia, asciende, en consecuencia, a $ 4.850.528,40, VIN. El Juzgado admite que, según lo sostiene en su informe el representante del expropiado, el dictamen formulado por el Tribunal de Tasaciones no constituye más que un nuevo elemento de eriterio que debe tener en cuenta, sin desechar los demás elementos de juicio neumulados al expediente.
Esta conclusión, que fué elaramente establecida durante la diseusión parlamentaria de la ley 13.264, ha sido consagrada por varias resoluciones de la Cámara Federal de esta ciudad (Fullos, Nos. 24318, 24,551, etc), En este entendimiento es que el Juzgado ha ereído oportuno rectifiear el informe del Tribunal de Tasaciones en la forma que queda expuesta precedentemente, después de ponderar debidamente todas las probanzas traídas por las partes al expediente.
El informe relativo al avalúo del inmueble para el pago de la €. D., que asciende a $% 1.300.000, no puede ser tomado en cuenta, porque, según lo expresa el mismo informe y lo destacan los peritos, ha sido efectuado más de 20 años antes de la toma de posesión. Por lo demás, se trata de un medio probatorio, que, por razones que el suscripto comparte, no ha sido considerado como decisivo por la Jurisprudencia (C. S, N., La Ley, t. 49, pág. 596).
En lo que se refiere al testimonio de la escritura de venta del sao "El Pelado" arepado a fs. 337/67, soe ed que el propio representante « expropiada ante el Tribuna de Tasaciones manifestó ante ese organismo su conformidad para que dicha operación no fuera considerada en el estudio comparativo de ventas (fs, 63).
Los informes agregados a fs, 325 se refieren a operaciones que fueron tenidas debidamente en cuenta en las uerieias, Los elementos acumulados al exhorto agregado a fs, 390/
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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:570
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