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Fallos: 221:574 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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todos los fuetores que, en forma directa o indirecta, podían tener influencia en la determinación de ese valor.

La indemnización a fijarse según ya se ha dicho, no puede tomar en consideración valores especulativos o afectivos ni ganancias hipotéticas. Por ello y especialmente por los motivos expuestos en la parte final del consilerando oetavo, el suscripto entiende que pese a la dictaminado, no corresponde otra clase de perjuicios que los que han quedado expuestos precedentemente.

X. La suma de los distintos rubros examinados asciende a la suma de mén. 4981.796,38, que constituye, en consecuencia, la indemnización que la actora deberá abonar a la expropiada para responder al valor de la tierra y sus mejoras y demás perjuicios derivados de la desposesión.

La expropiante deberá abonar también intereses al tipo que percibe el Baneo de la Nación los que deberán ser calculados sobre la diferencia existente entre lo consignado por la actora y la suma que se manda pagar en esta sentencia, computándose desde la fecha de toma de posesión del inmueble.

XI. La aora — la suma de m$n. 2.783.128,40 para responder al preci expropiación.

La "S, A. "Juan Fuencer: por su parte, en los distintos rubros expuestos en la contestación a la demanda reelamó en conjunto la suma de $ 5.905.876,74 coneretando en definitiva su reclamación a fs. 321 en la suma de $ 6.489.078,50.

Tomando como base eualquiera de estas cifras la diferencia entre la suma ofrecida y la acordada excede al 50 de la diferencia existente entre aquella y la reclamada por cuyo motivo, de acuerdo con el principio establecido por el art, 18 del decreto 17.920, reproducido en la ley 13.264, la actora debe tomar a su cargo el pago de las costas originadas en la demanda.

Esta conclusión hace innecesario considerar la impugnación de ineonstitucionalidad formulada al art. 18 del decreto 17.920/44.

Por estas consideraciones fallo haciendo lugar a la demanda de expropiación por causa de utilidad pública a los fines de colonización deducida por el Banco de la Nación Argentina e./ la Soc. Anón. Agricolo-Ganadera "Juan Fuentes" en estos antos ye declarando transferido a favor de la actora el inmueble euya ubicación, dimensiones y linderos surgen de los títulos y pue agregados a los autos con la obligación correlativa de la expropiante de abonar a ln demandada la suma de mén, 2.198.667,98 que unida a la de + $ 2.783.12840 depositada en autos forma la suma de m$n.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-574

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