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Fallos: 221:578 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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situación afectada por la iniciativa del Estado, sin olvidar también que la reparación no debe e los límites estrictas, dado que el Estado, actúa en beneficio colectivo y sin miras pet mea De consiguiente, es menester incluir en los cúleulos, la desvalorización por ocupación, Tampoco se halla asidero para reducir del 15 al 10 la desvalorización por mayor extensión. Para ratificar el cálculo del ho de Taro eta recordar a .. campos que se han tenido como punto de comparación se dividieron en lotes desde 40 a 80 Has, más o menos, al paño que "Bella Vista" y "La Sepultura" comprenden un solo bloque de 4.705 Has. 0707 m5.

En tal situación la Cámara acerta íntegramente los valores que surgen de las operaciones llev: a efecto por el organismo AminITAUTS e ata el ¿mío del compo y también el de las mejoras, siendo que, con esto último de acuerdo el Sr. Juez.

Ambos rubros y promediando el método del valor venal o direeto, con el de la roda o indirecto, arroja la cantidad de $ 4.514.185,15, VI. Indemnizaciones por otros conceptos:

1) Acerca del impuesto a las ganancias eventuales; la Cámara ya tiene declarado en los autos "Banco de la Nación c./ Invernadas San Sebastián" expropiación campo "El Bagual" que no corresponde a la naturaleza de este juicio, decidir acerca de su procedencia o su exención. Los impuestos son obligatorios y se deben cumplir en la aortantina tiva.

Quienes los consideren improcedentes o a. tienen a su alcance la vía pertinente, ateniéndose al conocido principio de solve et mepore.

2) Sembrado y agrícolas realizadas hasta el momento de la desposesión, El a-guo acepta para este rubro $ 109.518,54 que se considera equitativo, 3) Muebles, útiles, ete.; y maíz de la cosecha 1947/45, Por las manifestaciones de la expropinda y el informe del Banco de la Nación resulta que oportunamente la propietaria retiró los valores integrantes de este rubro, 4) Indemnización por pago de impuestos, En otros juicios similares se resolvió la procedencia del reintegro de su valor por el saldo posterior a la toma de posesión, que en este caso asciende a $ 5.869,44.

5) Jedenaició por despido del personal. La Cámara acordó esta indemnización en situaciones análogas; la suma de $ 5,680 es la que de común acuerdo fijaron los tres peritos y es la que se acepta.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:578 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-578

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