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Fallos: 221:573 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tos indicados, que se encontraban en el campo en el momento de la toma de posesión, no fuesen entregados directamente por hallarse excluidos de la expropiación, Como el representante de la capropiada hizo presento que su parte había retirado los muebles, útiles, enseres, ro semovientes y maíz proveniente de la cosecha 1947/49 —lo que por otra parte está corroborado por el informe producido por el Baneo de la Nación— a este respecto esta cuestión pierde toda trascendencia y no tiene porque ser tratada en esta resolución, d) Indemnización y concepto del pago de impuestos. — Laos tres peritos, de común acuerdo, dictaminaron que la indemnización que correspondía percibir a la demandada por este rubro aseendía a la suma de $ 8.869,44 por ser ésta la parte proporcional correspondiente al período posterior a la toma de Posesión de los impuestos alonados para tedo cl año 1945 en men de ución Directa y Contribución de Mejoras, trata de un reclamo justificado al que corresponde hacer lugar por la suma que establecieron los peritos.

e) Tademaicación s0r devido del personal. — La demandada reclama por este rubro la suma de $ 7.176 que, según liquidación que formula, corresponde a indemnizaciones, al personal que ejercía funciones en el establecimiento y que debería quedar cesante con motivo de la expropiación.

El proveyente, tae anteriores, ha decidido que el reclamo es te porque corresponde a una eroit e el propietario debe afrontar como consecuencia forZosa ex) .

AI nar corresponde estimar la indemnización por este concepto en la suma de $ 5.880 fijada de comi acuerdo Tor les tría peritos en bae a las constancias de los libros de la demandada.

f) Gastos de mudanza, — El suscripto conceptúa razonable acordar indemnización por los gustos necesarios Te el traslado de haciendas y demás elementos existentes en la propiedad, punto éste en que también están de acuerdo los tres peritos que apenas difieren en cuanto al monto a fijar por este concepto, Los peritos Cosio y Leupold estiman necesaria la suma de $ 7.055 y el perito tercero la de $ 7.000 que el juzgado acepta.

£) Otros perjuicios, — En los párrafos anteriores han sido analizados todos los perjuicios derivados directamente de la eEpontenia y en las consideraciones expuestas para fijar el de la tierra y las mejoras fueron tenidos en cuenta

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Año: 1951, CSJN Fallos: 221:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-221/pagina-573

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